Administrativo
Precisan carga probatoria de quien pretende demostrar imposibilidad de cumplimiento de un contrato estatal
15 de Septiembre de 2017
Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, es al acreedor a quien le asiste el interés de demostrar la ocurrencia del daño y la cuantificación del perjuicio, sin que pueda descargar en el juzgador todo el peso de esa carga, aun cuando este cuente con la facultad oficiosa en materia probatoria.
Ello dentro de los límites previstos en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 1 de 1984), el cual precisa las pruebas de oficio. Es importante resaltar que este decreto fue derogado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).
El fallo también indicó que si el acreedor nada prueba en torno a la existencia del daño y a la cuantía del perjuicio no podrá abrirse paso la pretensión indemnizatoria, toda vez que sin la certeza de la ocurrencia del daño y la magnitud del perjuicio la responsabilidad está irremediablemente condenada al fracaso. (Lea: Contratista que pretende demostrar relación laboral debe desvirtuar la naturaleza del contrato estatal)
Ahora bien, el alto tribunal hizo ver que si en un determinado asunto lo que se pretende es que se indemnicen unos perjuicios con ocasión de la ruptura del equilibrio económico de un contrato estatal que se produjo por la ocurrencia de unos hechos sobrevinientes, extraordinarios e imprevisibles a su celebración, en este evento corre por cuenta del acreedor-demandante la carga probatoria. (Lea: El solo transcurso del tiempo no genera una ruptura del equilibrio económico del contrato)
En esta situación, debe demostrar no solamente que la alteración del equilibrio financiero del contrato se produjo como consecuencia de las referidas circunstancias, sino que, además, debe demostrar que no son imputables a su actividad contractual, que no eran razonablemente previsibles y, también, la magnitud de esa alteración (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000233600020130171701 (54614), Feb. 8/17
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