Administrativo
Precisan alcances de sentencia unificadora sobre el primer concurso de méritos de la Fiscalía
08 de Febrero de 2017
Un fallo reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, concluyó que la Sentencia SU-446 del 2011 no estableció que la Fiscalía General de la Nación debía reintegrar a las personas desvinculadas con ocasión del primer concurso realizado por dicha entidad en el 2007.
De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal de la justicia administrativa precisó que lo que se ordenó en la providencia de la Corte Constitucional fue una nueva vinculación de aquellas personas que demostraran su condición de especial protección al momento de su desvinculación, pero supeditada a la disponibilidad de plazas o cargos.
Los hechos que motivaron la decisión
La demandante fue desvinculada, en el año 2010, del cargo de fiscal delegada ante los juzgados promiscuos municipales de Ibagué, cargo que ocupaba en provisionalidad. Dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se afirmó que con su desvinculación la Fiscalía estaba desconociendo su condición de madre cabeza de familia.
Posteriormente, en el año 2012, la funcionaria fue reincorporada a su cargo dando cumplimiento a la Sentencia SU-446.
Luego de retomar sus funciones en la Fiscalía General de la Nación, solicitó el reconocimiento y pago de los emolumentos dejados de percibir desde la fecha que estuvo desvinculada. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, por lo que el proceso llegó a estudio del Consejo de Estado.
El alto tribunal recordó que dentro de la Sentencia SU-446 se precisó que la Fiscalía General de la Nación sí tenía la obligación de dar un trato preferencial, como una medida de acción afirmativa, a las siguientes personas:
i) Madres y padres cabeza de familia.
ii) Las personas que estaban próximas a pensionarse, entiéndase a quienes para el 24 de noviembre del 2008 les faltaren tres años o menos para obtener la respectiva pensión.
iii) Personas en situación de discapacidad.
En estos eventos, la Corte señaló que la Fiscalía debió implementar mecanismos para garantizar que las personas en las condiciones señaladas fueran las últimas en ser desvinculadas, para no lesionar los derechos de ese grupo poblacional, en los términos del artículo 13 de la Constitución Política.
Por ello, la Corte Constitucional ordenó a la entidad demandada que dichas personas, de ser posible, fueran nuevamente vinculadas en forma provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía.
En el caso concreto, el nuevo nombramiento de la demandante lo realizó el Fiscal General de la Nación en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 3º de la parte resolutiva de la SU-446, para protegerla en su condición especial de madre cabeza de familia.
Con todo, esta acción no puede ser considerada como un reintegro, toda vez que la sentencia de unificación no tuteló los derechos de quienes demostraron estar en situación de protección especial, es decir, no retrotrajo sus efectos al momento del retiro del servicio, en consideración a que por estar nombrados en provisionalidad no ostentaban el derecho legítimo a permanecer en el empleo, es decir, dio prevalencia a los derechos adquiridos por mérito.
Por el contrario, para brindar la protección de los derechos de las personas en condición de protección especial ordenó la nueva vinculación, “de ser posible”, a los cargos de los cuales fueron desvinculados, es decir, bajo una relación laboral diferente a la que ejerció antes de su retiro.
Bajo este escenario, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia y dentro de la que se habían negado las pretensiones de la demandante (C.P. William Hernández Gómez).
CE Sección Segunda, Sentencia 73001233300020130014901 (07512014), 07/12/16
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