11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Precisan alcance de las presunciones de dolo y culpa grave de la Ley 678 del 2001 aplicables en la acción de repetición

28 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
12836
Imagen
derecho-justicia-malletebig-1509241902.jpg

 

Para que proceda la acción de repetición deben concurrir cuatro elementos:

 

  1. La calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena;
  2. La existencia de un fallo judicial, una conciliación o transacción que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado;

(iii)        El pago efectivo y

(iv)        La cualificación de la conducta del agente como dolosa o gravemente culposa.

 

Sobre este último aspecto, precisamente, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para efectos de su determinación debe acudirse a las normas vigentes para la época de los hechos. Explicó que a la luz de las disposiciones de la Ley 678 del 2001, por ejemplo, más que presunciones, aun cuando así están denominadas, lo que hizo el legislador fue instituir comportamientos o conductas calificadas.

 

En efecto, advirtió que un análisis del texto permite llegar a esa conclusión, pues en ellas no se describe un antecedente a partir del cual pueda inferirse o presumirse el dolo o culpa grave, sino que definen la calificación del comportamiento ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos allí enunciados.

 

Ahora bien, su previsión legal no constituye una imputación automática de culpabilidad en cabeza del agente contra el cual se dirige la acción de repetición, ya que si este puede aducir medios de convicción en contrario, ello supone que, para efectos de la acción, el juez, en estos casos, está autorizado y es su obligación realizar una nueva evaluación de la conducta del agente.

 

Así las cosas, el hecho de que el legislador suponga en estos eventos la responsabilidad civil del agente estatal no impide que esta presunción pueda ser destruida con la presentación de pruebas de descargo que desvirtúen las presunciones de la ley.

 

En todo caso, la corporación señaló que las conductas previstas en la ley en mención no son las únicas que pueden calificarse como dolosas o gravemente culposas, así que el juez de la acción puede deducir otras que puedan calificarse así, al apreciar otros comportamientos del agente que no encuadren en ninguno de los preceptos o que no hayan sido mencionadas en ellos, es decir, las hipótesis consignadas en modo alguno limitan o reducen su ámbito de acción (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 85001233300020140004501 (53130), 05/10/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)