Administrativo
¿Pozos petroleros pueden ser perforados a menos de 100 metros de las viviendas?
03 de Agosto de 2016
El literal e) del artículo 15 de la Resolución 181495 del 2009, sobre exploración y explotación de hidrocarburos, debe entenderse en el sentido de que ningún pozo petrolero podrá ser perforado a menos de 100 metros de distancia de las casas de habitación (vivienda o asentamiento humano), la cual se calcula desde la cabeza del pozo, como regla general.
Sin embargo, la norma permite que pueda perforarse un pozo a menor distancia, previa autorización del Ministerio de Minas, entidad que por diversas razones, de carácter técnico o de utilidad pública, podrá hacerlo, sin perjuicio de lo que al respecto determine la autoridad ambiental para la expedición de la respectiva licencia. (Lea: La confianza legítima frente a las licencias ambientales)
La autoridad ambiental deberá verificar el impacto de tal situación negando la licencia o conociéndola, previendo medidas especiales y adicionales a tomar por parte del explotador de carácter técnico, con el fin de no causar daño o impacto en el sector de vivienda o asentamiento humano cercano.
La industria del petróleo cuenta con declaratoria de utilidad pública y, por lo tanto, pueden decretarse las expropiaciones necesarias para su ejercicio o adelantar los trámites de servidumbres que se requieran, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1274 del 2009. (Lea: Seguridad jurídica y medioambiente: el caso del sector minero y petrolero)
Minminas, Concepto 37378, Jun. 03/16
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