13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Petro delega funciones a ministros y directores de departamentos administrativos

23 de Mayo de 2024

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Gobierno presentará nueva reforma a la salud antes del 20 de junio (Juan Cano)

El presidente Gustavo Petro delegó una serie de funciones a ministros y directores de departamentos administrativos relacionadas con declarar y proveer vacancias definitivas, con excepción de los empleos de viceministro, subdirector de departamento administrativo, secretario general de ministerio o departamento administrativo, agentes diplomáticos y consulares.

También autorizó a estos altos funcionario para dar posesión a miembros de consejos directivos y de juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden nacional de su respectivo sector administrativo, cuando por ley o estatutos dicha posesión deba surtirse ante el Presidente de la República. (Lea: Gobierno presentará nueva reforma a la salud antes del 20 de junio).

Además, la norma establece que también pueden autorizar a los servidores públicos de su correspondiente sector administrativo para que acepten cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales y para celebrar contratos con ellos, en los términos del artículo 129 de la Constitución Política.

Por otra parte, en el Ministro del Interior tendrá funciones relacionadas con la ejecución de sanciones disciplinarias impuestas por la Procuraduría General de la Nación a los exgobernadores y exalcaldes de distrito, esto es, respecto de aquellos que para la fecha de la ejecución de la sanción no se encuentren ejerciendo dichos cargos.

Así mismo, Minnterior tendrá la función de designar alcaldes y gobernadores ad hoc, sin perjuicio de la posesión que debe surtirse en los términos que establecen las leyes 136 de 1994 y 2200 del 2022.

Volviendo al jefe de Estado, la norma indica que “las funciones a que se refieren los artículos 129 y 189 del numeral 18 de la Constitución Política que no hayan sido delegadas en los términos de los artículos 14 y 15 anteriores continuarán siendo ejercidas por el Presidente de la República”, expresa el decreto.

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