Niegan suspensión provisional de circulares sobre el uso de medios tecnológicos en el control de la revisión técnico mecánica (11:27 a.m.)
29 de Agosto de 2016
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Nota:
123952
Un auto de la consejera María Claudia Rojas negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las circulares 20134200330511 del 2013 y 20144000135701 y 20144000213141 del 2014, mediante las cuales el Ministerio de Transporte imparte instrucciones a los alcaldes, gobernadores y organismos de tránsito sobre: (i) las obligaciones legales en relación con el control de la revisión obligatoria para vehículos de servicio público y particular; (ii) controles al deber de portar el seguro obligatorio y realizar la revisión técnico mecánica y (iii) comparendos por condiciones técnico mecánicas y Soat. Según el análisis de los demandantes, los actos acusados violan el artículo 15 de la Constitución, pues esta cartera al suscribir el contrato de concesión con la Concesión Runt S. A. permite que esta explote con fines lucrativos y a cualquier título la información privada de las personas que se encuentran en el registro o en la base de datos de la entidad. Sin embargo, para el despacho, no se advirtió, en esta etapa procesal, la vulneración de las normas superiores invocadas. Así mismo, agregó que las circulares acusadas se profirieron en desarrollo del Código Nacional de Tránsito, el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo y el Decreto 019 del 2012, “normas que hacen referencia a los principios de eficacia, economía y celeridad de las actuaciones administrativas y, en particular, del uso de los medios técnicos o tecnológicos en el control de la revisión técnico mecánica en todo el territorio nacional” (C.P. Maria Claudia Rojas).
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