Ministros y directores de departamentos administrativos no pueden revocar actos proferidos por directores y gerentes de sus entidades adscritas (2:19 p.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
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Así lo aclaró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, luego de explicar que si bien cada ministro o director tiene la posición más alta de su organización, la jerarquía intraorganizacional de cada entidad no puede entenderse bajo el esquema clásico, puesto que la Ley 489 de 1998, en los artículos 66 y 67, les aseguró autonomía administrativa y financiera. Además, el alto tribunal explicó que estos servidores tampoco son superiores funcionales, por cuanto se limitaría la autonomía administrativa (C. P. Germán Alberto Bula).
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