Mediante una directiva presidencial, se instruyó a las entidades estatales para que apliquen los instrumentos contractuales expedidos o celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), relacionados con acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda; además, los documentos tipo, de acuerdo con la Ley 2022 del 2020.
#BuenasPrácticasContractuales | Directiva Presidencial exhorta a las entidades del gobierno nacional exceptuadas del Estatuto General de Contratación, para que contraten mediante los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la Agencia @colombiacompra pic.twitter.com/bKrikvnObe — JOSE ANDRES OMEARA (@jose_omeara) March 4, 2021
#BuenasPrácticasContractuales | Directiva Presidencial exhorta a las entidades del gobierno nacional exceptuadas del Estatuto General de Contratación, para que contraten mediante los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y demás instrumentos de la Agencia @colombiacompra pic.twitter.com/bKrikvnObe
Estos mecanismos solo son obligatorios para las sometidas al Estatuto de Contratación de la Administración Pública; sin embargo, debido a los efectos positivos observados en su utilización, se exhorta a las exceptuadas a que adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual. (Lea: “Los documentos y pliegos tipo generan una importante pluralidad de oferentes y una sana competencia”)
Para el Gobierno, la contratación debe contribuir a repotenciar y reactivar la economía, ofrecer mercados competitivos y justos y cerrar brechas; en consecuencia, se les recuerda que están en la obligación de acatar estrictamente los siguientes deberes:
vi. En los contratos de fiducia mercantil se exigirá a la sociedad fiduciaria, entre otros, cumplir con administrar adecuadamente los recursos que integran el patrimonio autónomo y efectuar en debida forma los pagos ordenados por el fideicomitente aprobados por el interventor y/o supervisor del contrato estatal y exclusivamente con base en lo establecido en el plan de utilización o de inversión del anticipo, cuando a ello haya lugar.
Presidencia de la República, Directiva Presidencial 1, Mar. 03/21.
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