Gastos por alojamiento, alimentación y transporte no deben ser asumidos por el empleado público
09 de Febrero de 2021
El rubro de viáticos correspondiente a gastos de alojamiento, alimentación y transporte se reconoce a los empleados públicos cuando deban desempeñar funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
Por lo tanto, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, se trata de un derecho cuya razón de ser es solventar los gastos adicionales en que incurre el comisionado de servicios por concepto de alojamiento, alimentación y transporte, los cuales no deben ser asumidos de su propio peculio. (Lea: Empleado no puede renunciar al reconocimiento de viáticos y gastos de transporte).
En otras palabras, el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte de los empleados públicos se efectúa cuando están en comisión de servicios, es decir, cuando deben prestar sus servicios o desarrollar las funciones propias del cargo en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.
De otra parte, señaló la entidad, los empleados públicos pueden presentar pliegos de solicitudes en relación con las condiciones del empleo excluyendo la negociación de elementos salariales y prestacionales.
Es decir, solo el Gobierno Nacional tiene la competencia para regular los mencionados elementos y, en ese sentido, no puede hacerse a través de negociaciones colectivas celebradas al interior de las entidades públicas.
Al no existir una norma o fundamento jurídico que permita crear una bonificación para transporte, hospedaje y alimentación, para efectos de la consulta, las condiciones para el reconocimiento de viáticos y gastos de transporte se rige por lo previsto en la Ley 909 del 2004 y en el Decreto 1083 del 2015.
(DAFP, Concepto 594771, 12/15/2020)
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