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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Estos son los criterios de acción conjunta entre la Contraloría General y las territoriales

02 de Julio de 2021

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Con la Resolución orgánica 783 del 2021, se determinaron los criterios, procedimientos y metodologías aplicables a las acciones conjuntas y coordinadas entre la Contraloría General de la República y las territoriales, como mecanismo previsto por el legislador para optimizar la eficiencia y eficacia de la vigilancia y control fiscal generando sinergias entre los órganos que lo ejercen.

 

Dentro de los 10 días siguientes al recibo de la solicitud, la Unidad de Apoyo Técnico al Sinacof coordinará y convocará una mesa de trabajo, en la que participará dicha unidad, el solicitante y las demás dependencias u órganos de control fiscal involucrados, en donde se analizará la pertinencia de la realización de acciones conjuntas y coordinadas teniendo en cuenta, entre otros, los criterios señalados:

 

         i.            Origen de los recursos, la naturaleza de los objetos o sujetos involucrados, el marco regulatorio propio del respectivo sector y de sus procesos.

       ii.            Las razones que justifican su realización, en especial aquellas relacionadas, con el fortalecimiento y potenciación esperada de la vigilancia y control fiscal.

     iii.            La disponibilidad de talento humano y recursos físicos o financieros de los órga­nos de control fiscal involucrados.

     iv.            El alcance de la acción de vigilancia y control fiscal, los procedimientos técnicos a aplicar y su duración.

 

La Unidad de Apoyo Técnico al Sinacof podrá proponer iniciativas que tengan origen en las alertas tempranas emanadas de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), para lo cual convocará la mesa de trabajo, en la cual presentará la respectiva iniciativa y se seguirá el procedimiento descrito en la norma.

 

La decisión de autorizar o negar la realización de acciones conjuntas es exclusiva del Contralor General de la República.

 

El informe del ejercicio de control fiscal adelantado en el marco de dichas acciones será aprobado por los miembros de la comisión de coordinación, observando lo previsto en las guías de auditoría, metodologías y procedimientos vigentes emitidos por la Contraloría, sin perjuicio de la facultad de revisión por parte del Contralor General de la República prevista en el artículo 51 del Decreto-ley 67 del 2000.

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