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Estado tiene la obligación de devolver en perfectas condiciones a los miembros de la fuerza pública

26 de Abril de 2017

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Un joven fue reclutado por el Ejército Nacional como soldado regular. Al parecer, cuando ingresó a la milicia estaba en perfectas condiciones de salud. Durante operaciones antiguerrilla realizadas en el año 2011, sus compañeros le hurtaron el teléfono celular y la billetera, lo que le ocasionó un episodio de desespero y angustia, motivo por el cual desertó y se presentó en su casa, en pantaloneta y con trastornos de ansiedad.

 

En vista de la anterior situación, el soldado fue llevado por sus familiares hasta un batallón en donde fue atendido, pero por la gravedad de la situación lo remitieron al hospital mental de la ciudad de Cúcuta, donde fue hospitalizado por ocho días.

 

Con posterioridad, el joven fue sometido a examen por la junta médica del Ejército, que concluyó que presentaba pérdida de capacidad laboral equivalente al 10,5 %.

 

Con fundamento en la afectación de su estado de salud, el joven recluta presentó acción de reparación directa en contra de la Nación. Dentro de la demanda se solicitó la práctica del dictamen pericial por parte de la junta regional de calificación de invalidez de Norte de Santander, donde se le determinó una pérdida de capacidad laboral del 100 %.

 

En primera y segunda instancia fueron negadas las pretensiones del demandante, por lo que acudió a la revisión de la decisión vía tutela.

 

El pronunciamiento de la Corte

 

La Corte Constitucional advirtió, basada en la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado, según la cual si bien el examen sobre la capacidad sicofísica para el ingreso y permanencia en el servicio de los conscriptos no es exhaustivo y, por ende, resulta complicado detectar enfermedades mentales, que es claro que el Estado tiene la obligación de devolverlos a la vida civil en perfectas condiciones.

 

Al respecto, precisó que cuando un joven es declarado apto para la prestación del servicio militar se infiere, entonces, que goza de un buen estado de salud, siendo deber de la administración hacer lo propio para mantener dicha situación, para así poder entregarlo en las condiciones en que lo recibió.

 

En ese sentido, afirmó coincidir con el máximo tribunal administrativo en la premisa de acuerdo con la cual si los síntomas de la enfermedad se manifiestan o se agravan durante la prestación del servicio el Estado se encuentra en la obligación de responder.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Corte dejó sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia y a su vez amparó el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas del demandante (M. P. Alberto Rojas). 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-011, 20/01/17

 

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