Entidades estatales pueden solicitar aclaración si una oferta presenta costos significativamente más bajos
31 de Enero de 2018
Una oferta es artificialmente baja cuando, a criterio de la entidad estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y, particularmente, durante el estudio del sector. (Lea: ¿Hasta cuándo tienen plazo las entidades públicas para presentar su plan de adquisiciones?)
En la guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE) se establecen dos herramientas que ayudan a identificarlas:
- Comparación absoluta: consiste en contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con el estudio de sector elaborado por la entidad estatal, y su utilización se recomienda cuando la entidad recibe menos de cinco ofertas. En este caso, la entidad debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores o iguales al 20% del costo total estimado por la entidad.
- Comparación relativa: en este caso la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas.
Con fundamento en las anteriores herramientas, se presume que las ofertas son independientes y competitivas, siendo necesario que la entidad tenga en cuenta la historia de colusión entre los proponentes o en el sector antes de aplicarlas para identificar ofertas que puedan ser artificialmente bajas. (Lea: Los cambios que se avecinan en la contratación estatal)
Así mismo, CCE sugiere la siguiente metodología para que las entidades identifiquen precios artificialmente bajos cuando hay más de cinco ofertas:
- Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.
- Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta.
- Calcular la desviación estándar del conjunto.
- Determinar el valor mínimo aceptable para la entidad.
En cualquier caso, las entidades estatales están facultadas para solicitar aclaraciones a los proponentes. (Lea: ¿En qué consisten las restricciones a la contratación pública previstas en la Ley de Garantías Electorales?)
Colombia Compra Eficiente, Concepto 4201714000006251, 17/11/2017
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