Administrativo
Defensor del Pueblo elegido para terminar periodo constitucional no puede ser reelegido
19 de Agosto de 2016
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precisó que en el caso de renuncia del Defensor del Pueblo y con el fin de remplazar a este funcionario el Presidente de la Republica puede conformar terna de candidatos, para que sea elegido en propiedad por la Cámara de Representantes por el resto del periodo constitucional.
Así mismo, explicó que si no fuera posible efectuar esta elección, el Vicedefensor del Pueblo ejercerá el cargo hasta la fecha indicada y continuará ejerciendo hasta que se posesione un nuevo Defensor.
Acorde con lo anterior, también aclaró que si la Cámara elige un nuevo Defensor en propiedad para cumplir y terminar el periodo del funcionario que renuncio, así sea por un corto tiempo, la persona que ejerza este cargo estará incurso en la prohibición prevista en el inciso 5º del artículo 126 de la Constitución Política, que establece que no podrá ser reelegido para el mismo o para otro cargo, ni podrá ser elegido a un cargo de elección popular sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones. (Lea: Un abogado especializado en Derechos Humanos, nuevo Defensor del Pueblo)
De otro lado, el concepto aclara que de no hacerse la elección del nuevo Defensor para culminar el periodo constitucional no es necesario efectuar una designación especial, puesto que el Vicedefensor, de conformidad con el Decreto Ley 025 del 2014, deberá asumir las funciones del Defensor en calidad de encargado, hasta cuando la Cámara de Representantes elija uno en propiedad (C. P. German Alberto Bula Escobar).
Consejo de Estado Sala de Consulta, Concepto 11001030600020160002000 (2281), Feb. 9/16
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