Administrativo
Declaran nulidad parcial de disposiciones de la ANTV que restringían operación de concesionarios de TV
26 de Octubre de 2016
La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la nulidad de algunos apartes de los artículos 1, 7 y 13 de la Resolución 759 del 2013 de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), que adoptó el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión.
Las disposiciones imponían una restricción al concesionario del servicio de televisión al establecer que “bajo ninguna circunstancia el concesionario podrá radiodifundir señales desde la estación de televisión hasta que la ANTV le informe mediante comunicación escrita al concesionario que se encuentra autorizado para iniciar operaciones”.
Es importante decir que el medio de control de nulidad fue interpuesto por las Sociedades Caracol Televisión S. A. y RCN Televisión S. A., en el cual argumentaban que dichas restricciones atentaban contra la libertad de expresión, difusión y operación.
Consideraciones de la Sala
Según el concepto de la Sala, la ANTV no puede imponer al beneficiario de la asignación de frecuencias la carga de obtener una autorización posterior para el inicio de operaciones de radiodifusión. (Lea: Lo que dice el fallo sobre número de concesionarios de espacios televisivos)
Lo anterior porque ese trámite administrativo priva al nuevo concesionario de explotar la frecuencia asignada hasta tanto la Autoridad comunique el permiso para iniciar operaciones.
También indicó que el legislador expresamente ha otorgado la competencia a esta entidad pública para asignar las frecuencias a los concesionarios del servicio de televisión, “pero nada señaló sobre la pretendida facultad para imponer al concesionario una autorización posterior”.
Agregó que la ANTV, por vía administrativa, pretendía imponer limitaciones a los derechos de libertad de expresión y libre iniciativa privada, lo cual significa un quiebre a los cimientos del Estado social de derecho.
“Si se aproxima el análisis del asunto desde la perspectiva de los medios de comunicación en tanto empresas protegidas convencional y constitucionalmente, se advierte que cualquier restricción indebida a su actividad lucrativa implica una afectación para el desarrollo de su objeto social”. (Lea: Ajustan sistema de acceso a televisión para personas con discapacidad auditiva)
Restricción a la libertad de expresión
Vale la pena aclarar que, en este caso, la restricción a la libertad de expresión tiene lugar cuando se limita la posibilidad de emitir la señal de televisión que fue adjudicada con el pretexto de constatar el cumplimiento de ciertas condiciones técnicas, lo que constituye una restricción desproporcionada a esta libertad.
No obstante, la alta corporación concluyó que lo reprochado se refiere a la competencia que se atribuye la ANTV para autorizar el inicio de operaciones y no “en cuanto al deber de los concesionarios de observar las normas nacionales o territoriales de rigor para la construcción o montaje de estaciones o torres, pues estas resultan obligatorias conforme a los propios términos y condiciones dispuestas por el ordenamiento jurídico para cada una de estas actividades” (M.P. Jaime Orlando Santofimio).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 11001032600020150002200 (53057), Oct. 24/16
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