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¿Cuándo prescribe la acción disciplinaria?

04 de Septiembre de 2018

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La prescripción de la acción disciplinaria está contemplada en el artículo 29 de la Ley 734 del 2002 (Código Disciplinario Único) como una causal para que opere su extinción. Así, el fenómeno jurídico se configura por el paso del tiempo sin que se haya adelantado y definido el proceso disciplinario.

 

De otra parte, el artículo 30 ibídem señala como causal de prescripción el transcurso de cinco años o más desde el día de la consumación de las faltas disciplinarias, cuando ellas son instantáneas, o desde la realización del último acto, cuando son de carácter permanente o continuado.

 

En uno y otro caso, la prescripción comienza a correr una vez la falta se consuma, pero ocurre de diferente forma. Por ejemplo, indicó el Consejo de Estado, en las primeras la lesión del bien jurídico que protege la disposición sancionatoria se agota en un solo momento.

 

Mientras que en las últimas dicha afectación se prolonga en el tiempo hasta que cesa la circunstancia de ilegalidad generadora de la trasgresión del bien jurídico objeto de amparo.

 

Por último, la misma norma, de manera excepcional, consagró un término especial para las faltas que prevén los numerales 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 del artículo 48, que debido a su gravedad pueden ser investigadas y juzgadas en sede administrativa dentro de un término de 12 años (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 11001032500020140108600 (33782014), Abril 12/18.

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