Administrativo
Contraloría advierte a entidades que no paguen salarios a quienes no presten sus servicios
24 de Noviembre de 2014
“Reconocer y pagar salarios por servicios no prestados a una entidad implicaría permitir un enriquecimiento sin causa a favor del servidor público”, advirtió el contralor general de República (CGR), Edgardo Maya, a las entidades del Estado y a los ordenadores del gasto sobre el deber que tienen de pagar sueldos a los empleados y trabajadores oficiales solo por los servicios efectivamente prestados.
El contralor dirigió la Circular Externa 029 del 2014, sobre el tema a todas las entidades del Estado y ordenadores del gasto. Allí, Maya consideró imperativo recordar a los funcionarios que la ausencia de prestación personal del servicio para el cual están vinculados por el Estado no tiene la virtualidad de generar el reconocimiento de acreencias laborales y prestacionales, durante el lapso respectivo.
Así, recordó lo que a este respecto dispone en el artículo 1º el Decreto 1647 de 1967: “Los pagos por sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, distrital, municipal y de las empresas de establecimientos públicos, serán por servicios rendidos, los cuales deben comprobarse debidamente ante los respectivos funcionarios de la CGR y las demás contralorías a quienes corresponde la vigilancia fiscal”, anotó la entidad.
Esa misma norma prevé, en su artículo 2º, que los funcionarios que deban certificar los servicios rendidos por los empleados públicos y trabajadores oficiales estarán obligados a ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente justificación legal.
Así mismo, insistió en que el decreto antes citado establece que “los funcionarios que certifiquen como rendidos servicios que no lo fueron; además de las sanciones penales por falsedad en que pueden incurrir, estarán obligados al reintegro de los sueldos o remuneraciones indebidamente pagados”.
El CGR también recordó jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado sobre el tema. En relación con estos aspectos, la Corte ha señalado de forma reiterada: “la remuneración a que tiene derecho el servidor público como retribución por sus servicios personales, en razón a un vínculo legal y reglamentario existente entre este y el Estado, presupone el correlativo deber de prestar efectivamente el servicio, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias que rigen la administración de personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no existe en cabeza del servidor público el derecho a la remuneración por los días no laborados sin justificación legal y por ende, tampoco surge para el Estado la obligación de pagarlos”.
Sin embargo, el Contralor General anotó finalmente que será obligatorio que el correspondiente ordenador del gasto compruebe materialmente y tenga plenamente acreditado que en cada caso se configuró inasistencia injustificada del trabajador a cumplir con las funciones propias de su cargo.
Cabe señalar que el pronunciamiento del órgano de control fiscal se da con ocasión del paro que adelantan en la actualidad trabajadores del sector, quienes consideran que el Ejecutivo debería adelantar acciones más efectivas para cumplir su compromiso relacionado con la nivelación salarial, reclamo que ya fue objeto de cese de actividades en el 2012 y que llevó a los acuerdos que se mantienen vigentes en la actualidad.
(Contraloría General de la República, Circular externa 029, noviembre/20/2014)
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