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Conozca los requisitos para hacer traslados entre empleados públicos de carrera administrativa

22 de Mayo de 2017

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El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), recientemente, emitió el Concepto 107341, por medio del cual explica cómo se debe efectuar el traslado y las permutas entre empleados públicos de carrera administrativa. (Lea: Reubicación no afecta los derechos de carrera del servidor beneficiario de un encargo)

 

Inicialmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.9.2. del Decreto 1083 del 2015 (Decreto Único Reglamentario de la Función Pública), indicó que hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

El concepto emitido también señala que para determinar si un empleo tiene funciones afines a otro es necesario acudir a lo regulado en el Decreto 785 del 2005, que establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales, el cual precisa en su artículo 3° que según la naturaleza de sus funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño los empleos se clasifican en los siguientes niveles jerárquicos:

 

(i)     Nivel Directivo

(ii)    Nivel Asesor

(iii)   Nivel Profesional

(iv)   Nivel Técnico y

(v)    Nivel Asistencial.

 

Por otro lado, advirtió que los traslados o las permutas pueden hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro (interinstitucionales), y cuando se pretenda la realización de estas figuras entre organismos la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce. (Lea: Dafp publica guía de readaptación laboral)

 

Los requisitos correspondientes establecidos en el Decreto 1083 son:

 

(i)    Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí 

 

(ii)    Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados, esto es, remuneración igual, derechos de carrera y antigüedad en el servicio

 

(iii)    Que los cargos tengan la misma naturaleza

 

(iv)    Que las necesidades del servicio lo permitan y

 

(v)     Que la providencia sea autorizada por los jefes de las entidades, cuando se trate de traslados o permutas   entre organismos.

 

Es importante resaltar que el traslado debe ser horizontal, toda vez que consiste en una forma de proveer un empleo con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría y para el cual se exijan requisitos mínimos similares, es decir, que no implica un ascenso ni descenso.

 

Finalmente, la entidad aseguró que siempre que se cumpla con las condiciones descritas es viable considerar el traslado o la permuta de un empleado público. No obstante, aclaró que cuando se trate de una permuta o traslado interinstitucional se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde estos expresen, en forma clara, la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.

 

DAFP, Concepto 107341, May.8/17

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