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¿Cómo superar tratamiento causalista del hecho del tercero en juicios que buscan responsabilidad extracontractual del Estado?

12 de Septiembre de 2017

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Una sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado asegura que como consecuencia de la constitucionalización de la responsabilidad extracontractual del Estado la concepción de la causal del hecho del tercero como eximente no debe convertirse en elemento que no permita hacer viable el contenido del artículo 90 de la Constitución Política.

 

Así mismo, precisa que, debido a la situación de conflicto armado interno en la que se encuentra Colombia, no puede exaltarse como supuesto eximente el hecho del tercero, ya sea ligado a los presupuestos de la fuerza mayor,  a la naturaleza de la actividad o la relación del sujeto que realiza el hecho dañoso. (Lea: Señalamientos suministrados por autoridades a medios de comunicación pueden generar responsabilidad estatal)

 

Por el contrario, afirma que el estudio de la causal del hecho del tercero debe admitirse, o por lo menos debe plantearse la discusión de si cabe imputarle, fáctica y jurídicamente a la Nación aquellos hechos en los que contribuyendo el hecho del tercero a la producción del daño antijurídico se logra establecer que aquel no respondió a los deberes normativos, a los deberes positivos de protección, promoción y procura de los derechos de los administrados.

 

Ello además de los derechos de precaución y prevención de las acciones de aquellos que encontrándose al margen de la ley buscan desestabilizar el orden democrático y poner en cuestión la legitimidad de las instituciones. (Lea: Daños producidos con bienes del Estado no generan responsabilidad patrimonial de manera automática)

 

Aunado a ello, la corporación también advirtió que de lo precedente se deriva que:

 

(i)El Estado no es un asegurador universal, sino simplemente obedece a unas obligaciones que se desprenden del modelo de Estado Social y Democrático de Derecho que exige la garantía de los derechos y libertades, su protección eficaz, efectiva y la procura de una tutela encaminada a cerrar la brecha de las debilidades del Estado.

 

Lo anterior cuando la situación singular que atraviesa Colombia no deja de ser ajena a la problemática de la responsabilidad extracontractual del Estado.

 

(ii)Además, de acuerdo con la idea del tercero en el marco de un conflicto armado interno, no hay duda que no se requiere que haya un acuerdo o una “connivencia” entre el Estado y los terceros que producen violaciones sistemáticas a los derechos humanos (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100020030056502 (33861), Feb. 16/17

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