CNSC puede reincorporar a empleados de entidades con regímenes de carrera especiales
30 de Junio de 2021
La Fiscalía había controvertido la resolución de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) mediante la cual reincorporó a una empleada del extinto DAS dentro de su planta de personal.
La entidad consideró que había sido expedida sin competencia, ya que al contar con una comisión que administra su régimen especial de carrera la CNSC no podía obligarla a reincorporar a dicha funcionaria.
La Sala no le dio la razón a la Fiscalía al encontrar que dentro del caso específico, luego de revisar las normas relativas a las competencias de la CNSC y los derechos de los funcionarios de carrera, era evidente la competencia de la CNSC “para ordenar la incorporación de una exempleada del DAS, pues pese a que en efecto la Fiscalía (…) ostenta de un régimen especial de carrera administrativa, la citada Comisión debía velar por los derechos de las personas a quien se les había suprimido su empleo y que ostentaran derechos de carrera”.
El alto tribunal indicó que esto no supone un desconocimiento de la competencia de la comisión especial de la Fiscalía ni le otorga un poder preferente a la CNSC o la posibilidad de dirimir o vigilar las carreras especiales.
Para el alto tribunal lo que ocurrió fue que esta entidad se vio obligada a definir la situación particular y concreta de la antigua empleada del DAS para efectos de la reincoporación pero que, luego de esto, la entidad encargada de vigilar y administrar los derechos de carrera de dicha funcionaria era la comisión especial de la Fiscalía.
La Corporación arribó a esta decisión luego de estudiar la procedencia, requisitos y etapas de las reestructuraciones de planta de personal de las entidades públicas así como aspectos específicos sobre la situación de los funcionarios de carrera que laboraban en el extinto DAS (C. P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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