15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Candidato a alcaldía que obtiene curul de concejal no puede retractarse si ya aceptó la elección

01 de Agosto de 2022

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Candidato a alcaldía que obtiene curul de concejal no puede retractarse si ya aceptó la elección (Freepik)

En el caso objeto de estudio se comprobó que el ciudadano aceptó una curul al concejo municipal en ejercicio del derecho de oposición política reconocido constitucional, legal y reglamentariamente, lo que dio lugar a que el Consejo Nacional Electoral (CNE) declarara su elección; sin embargo, presentó renuncia, a pesar de que el Estatuto de la Oposición Política y la Resolución 2276 del 2019 no solo imponían un límite temporal para que el candidato con segunda mayor votación para la alcaldía manifestara por escrito su decisión de aceptar o no la curul, sino que también impedía la posibilidad de retracto.

Para la Sala, resulta reprochable que el accionado, luego de haber expresado su decisión de aceptar la curul, no haya tomado posesión del cargo, afectando así el principio de representación democrática y los derechos de la oposición política, máxime cuando él sabía que era factible, desde el mismo instante de su inscripción, que se diera el evento en el que no fuese elegido alcalde pero sí concejal, de conformidad con los artículos 112 Constitucional, 1º del Acto Legislativo 2 del 2015, 25 de la Ley 1909 y segundo de la Resolución 2276 del 2019, y que de aceptar esa asignación en el ente corporativo no podría retractarse, restándole así un único camino: la posesión oportuna en los términos de ley, salvo un evento constitutivo de fuerza mayor.

Por último, se resalta que no había discernimiento alguno que llevara a concluir que el accionado podía renunciar y dejar de posesionarse en la curul por motivos de oposición política, por lo que para la alta corte el accionado actuó de forma gravemente culposa, por negligente e imprudente y quedó demostrada su intención de evadir el pacto político que lo forzaba a posesionarse en la curul de oposición política después de haberla aceptado, para aspirar nuevamente al cargo de alcalde en contienda atípica, cuyos periodos, por demás, se superponían (C. P.: Nubia Margoth Peña Garzón).

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