11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


¿Cuándo se debe retirar del empleo el servidor público que aspira a ser concejal?

28 de Julio de 2022

Reproducir
Nota:
147046
Imagen
abogado-contrato-firmafreepik.jpg

El Departamento Administrativo de la Función Pública resolvió una consulta relacionada con la fecha límite para retirarse de un empleo de libre nombramiento y remoción o para terminar un contrato de prestación de servicios por parte de quien aspira a ser elegido concejal.

Según la entidad, la fecha límite para que un servidor público vinculado en un empleo de libre nombramiento y remoción se retire de su empleo con el fin de aspirar a ser elegido concejal en el mismo municipio donde ejerce su cargo es de 12 meses previos a las elecciones, siempre que en el empleo ejerza autoridad civil, política o administrativa. De lo contrario, podrá seguir vinculado a su empleo hasta un día antes de su inscripción como candidato a ese cargo de elección popular, teniendo en cuenta que los servidores públicos no pueden participar en política, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política.

De otra parte, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado concejal quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que estos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

En este caso, indicó la entidad, lo que implica la inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, de manera que la fecha que se debe tener en cuenta para que se configure es el momento de su suscripción y no su ejecución.

Así las cosas, quien haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, dentro del año anterior a la elección, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución, estará inhabilitado para postularse como aspirante al concejo en el respectivo municipio o distrito. 

Opina, Comenta

Ver todos

juan valencia

juan valencia

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)