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ATENCIÓN: Anulan decreto que fijó el salario mínimo del 2016

28 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado declaró nulo el Decreto 2552 del 2015, por medio del cual el Ejecutivo fijó el incremento del 7 % en el salario mínimo, $ 689.454 para el 2016; así mismo, aclaró que su decisión no afecta los salarios, tributos, multas y demás pagos que fueron efectuados con base en dicha norma.

 

Pero también exhortó al Gobierno Nacional a que cada vez que se vea obligado a decretar el aumento anual del salario mínimo lo haga explicando con suficiencia y precisión cuáles fueron los motivos que lo llevaron a calcular el respectivo incremento.

 

Según reseña la sentencia, la decisión del Gobierno no contó con la motivación adecuada, pues no explica, como es debido:

 

-          La incidencia de factores como la inflación.

 

-          Índices de productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional.

 

-          Demás elementos que fueron referentes para el cálculo del aumento.

Por ejemplo, frente al índice de precios al consumidor (IPC) proyectado para el año pasado, la administración Nacional se limitó a explicar que la meta de inflación era del 3 %. En este, como en otros casos, no se explicó la influencia de las cifras y frente a otros aspectos los datos fueron incompletos.

 

Esas falencias en la expedición del acto administrativo llevaron a la Sala a decretar su anulación. Aun cuando el fallo, se repite, no afecta los pagos efectuados con base en la disposición, dado que la providencia tiene efectos únicamente hacia el futuro, se exhortó al Gobierno para que una situación como esta no se vuelva a repetir.

 

“La motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”, concluyó el fallo.

 

Consejo de Estado, Comunicado, Ene. 28/17

 

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