Administrativo
Admiten demanda contra decreto que prohibió la expresión ‘doctor’ para referirse a funcionarios de Cali
15 de Febrero de 2017
Un tema de constante debate es la forma de dirigirse a los abogados o jueces. A unos les disgusta el uso de la expresión doctor o su señoría y otros las defienden por estar ya implantadas en la tradición jurídica. (Lea: ¿Se debe prohibir el uso del ‘doctor’ para referirse a los abogados?)
Se debe recordar que en el primer decreto pedagógico firmado por el alcalde de Cali, Maurice Armitage, se eliminaron las palabras doctor o doctora de las actuaciones de la administración de la capital del Valle del Cauca. Según el burgomaestre, estas expresiones denotan jerarquía y exclusión.
Con la particular disposición se eliminaron de las comunicaciones oficiales de la entidad municipal las palabras doctor, doctora, señor y señora.
Armitage argumenta que el trato de los servidores públicos debe hacerse con respeto, mejorando la convivencia, “vamos a dar ejemplo en Colombia, que tratemos con igualdad a las personas que vengan a solicitar un servicio a una ventanilla, así sea jefe o quien sea, todos somos iguales”.
Sin embargo, un auto interlocutorio del Juzgado Tercero Administrativo Oral de Cali admitió recientemente una demanda de nulidad, que interpuso el abogado Séifar Andrés Arce contra este llamativo acto administrativo.
Argumentos de la demanda
Sostiene el abogado que la imposición es arbitraria y su motivación, más allá de intentar acomodarla en una iniciativa que procura un ambiente de igualdad, equidad e inclusión, lo que lograr es configurar una prohibición de carácter e incidencia subjetiva.
Lo anterior, dice, trae como consecuencia la vulneración de cánones constitucionales como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión.
Precisa que la intención de velar por una ciudad donde medie un trato sin el uso de sobrenombres o sufijos es indiscutiblemente positiva, pero cuando dicha intención se convierte en una imposición esta “se convierte en una norma que trasgrede y choca contra distintos derechos fundamentales”.
De ahí que para el demandante surge la necesidad de que la administración de justicia realice un análisis competente, el cual permita concluir si es viable tener en vigencia y surtiendo efectos un decreto que presenta:
1. Un trato diferenciado entre los funcionarios, servidores públicos y contratistas de la Alcaldía de Santiago de Cali y los que no lo son.
2. Una afectación directa a la autonomía que tienen las personas, independiente a su cargo, para desarrollarse en sociedad como bien le parezca, eso sí, respetando y obrando conforme a la ley, la moral y las buenas costumbres.
3. Una limitación infundada e indiscutible de la libertad de expresión.
Añade que las palabras excluidas no generan desigualdad, teniendo en cuenta que el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no expone que su uso aumente el cargo a la persona a la cual se dirige. (Lea: Doctores)
“No hay ninguna consecuencia legal o social vigente en el ordenamiento jurídico que sancione o castigue si a una persona se le dice o no doctor, distinto fuera si existiera alguna que sí lo hiciera, situación que no existe por la simple razón de que castigarlo sería un despropósito legal, social, cultural y constitucional”, conceptúa Arce.
Concluye que a pesar de que la finalidad perseguida por el mandatario es oportuna y de espíritu altruista, a tal fin se debe llegar mediante actividades pedagógicas y campañas de conciencia, mas no mediante la expedición de decretos coactivos.
Ello si se considera que su acatamiento “depende única y exclusivamente del actor, de su interpretación subjetiva de considerar que decirle don o doctor a otro es sinónimo de jerarquía y desigualdad”.
El tema queda ahora en manos de la justicia para definir el alcance que le quiso dar el Alcalde de Cali a una idea pedagógica sobre el trato entre ciudadanos.
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