Admiten demanda contra decreto con medidas de orden público para afrontar el paro nacional
29 de Noviembre de 2019
La Sección Primera del Consejo de Estado admitió una demanda en contra del Decreto 2087, del 19 de noviembre del 2019, a través del cual se adoptaron medidas para mantener el orden público en virtud de las manifestaciones previstas para el 21 de noviembre, pero indicó que se trata del medio de control de nulidad y no de nulidad por inconstitucionalidad.
Así, consideró que mencionar en la demanda la trasgresión de un precepto constitucional no implica la procedencia de la nulidad por inconstitucionalidad. Por consiguiente, se adecuó al medio de control de nulidad y se admitió la demanda. (Lea: ¿Cómo lograr un verdadero diálogo nacional?)
De igual manera, la Sección decidió sobre la medida cautelar de urgencia solicitada por el accionante y consideró que existía carencia actual de objeto, toda vez que el decreto impuso un término perentorio; por lo tanto, negó la suspensión provisional.
Lo anterior debido a que la normativa ordenó el cierre fronterizo entre las 0:00 horas del 20 de noviembre de 2019 y hasta las 5:00 horas del día 22 de noviembre del 2019, hechos que para el momento de examen de la demanda ya habían sucedido. (Lea: Protesta: las calles, escenario político)
Argumentos del demandante para la nulidad del decreto
Los accionantes manifiestan en la demanda que el decreto anula la libertad de reunión y manifestación en todo o parte del territorio nacional y así mismo, restringe el derecho a la libertad de circulación. Estos fueron sus argumentos principales:
- El Decreto adoptó medidas excepcionales sin que se dieran los requisitos para ello, tales como la perturbación actual e inminente del orden público.
- De manera anticipada consideró que la convocatoria al paro nacional es un hecho perturbador.
- Se cercena la posibilidad de ejercer el derecho a la protesta social, incluso sin que se haya hecho ejercicio del mismo.
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020190051700, Nov. 28/19.
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