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Acto que llama a calificar servicios a funcionario de la fuerza pública no requiere motivación

17 de Febrero de 2017

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Un suboficial en grado de sargento segundo tenía más de 17 años de servicio en la Policía Nacional y fue retirado por llamamiento a calificar servicios, por lo que demandó la nulidad del acto por el cual fue retirado, al considerar que se violó el derecho al debido proceso y que concurren las causales de falsa motivación, desviación de poder y expedición irregular.

 

El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda al estimar que en el proceso no obra el acta de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para la Policía Nacional que hubiera recomendado el retiro del actor por llamamiento a calificar servicios, por esta razón determinó que no se cumplió con uno de los requisitos esenciales para la expedición del acto de retiro, declarando su nulidad.

 

El pronunciamiento del Consejo de Estado

 

La Sección Segunda del Consejo de Estado conoció del proceso vía apelación y reiteró que el acto por el cual se llama a calificar servicios al funcionario de la fuerza pública no requiere motivación.

 

Así, tratándose del llamamiento a calificar servicios se ha dicho que tal figura entraña el ejercicio de una facultad discrecional como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa adoptar una u otra decisión; es decir, la permanencia o retiro del servicio cuando, a su juicio, las necesidades del servicio así lo exijan.

 

En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades.

 

Para la Sección Segunda, la calificación de servicios es un valioso instrumento que permite un relevo dentro de la línea jerárquica de los cuerpos armados, facilitando el ascenso y promoción de su personal, lo que responde a la manera corriente de culminar la carrera oficial dentro de ellos.

 

El Consejo de Estado también ha precisado que el retiro por llamamiento a calificar servicios no es una sanción o trato degradante, sino un instrumento por el cual se permite que los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares disfruten de la asignación de retiro.

 

Es incuestionable que el Gobierno Nacional está autorizado por la ley para retirar (por llamamiento a calificar servicios) a los oficiales, después de haber cumplido 15 o más años de servicio, facultad que, como ya se hizo precisión, se presume ejercida en beneficio del buen servicio público.

 

En consecuencia, según el criterio del Consejo de Estado, no debe motivarse expresamente el acto administrativo que dispone el retiro por llamamiento a calificar servicios de los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, ya que se presume expedido con la finalidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio.

 

Por otra parte, la motivación del acto que efectúa el llamamiento a calificar servicios está dada en la ley, de modo que no es necesario que el acto administrativo lo exprese, concluye el fallo.

 

Por todo lo anterior, el Consejo de Estado decidió revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en consecuencia negar las pretensiones de la demanda (C. P. César Palomino).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 05001233100019990228102 (41172014), 19/01/17

 

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