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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Administración distrital presenta su posición frente a suspensión del POT en Bogotá (10:42 a.m.)

13 de Junio de 2014

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Nota:
97120
A través de la Circular 71, la administración del alcalde Gustavo Petro dio a conocer su posición formal sobre la suspensión provisional del plan de ordenamiento territorial (POT), Decreto 364 del 2013, ordenada el pasado 27 de marzo por el Consejo de Estado. Como primera medida, el Gobierno de Bogotá considera que la norma aplicable después de dicha suspensión es el Decreto 190 del 2004. En materia de trámites radicados antes de la suspensión, deberán concluir bajo el amparo de la regulación suspendida, atendiendo los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica; en lo que respecta a trámites parciales radicados bajo la vigencia del Decreto 190, deberán tramitarse bajo la misma norma. Ahora bien, sobre los actos que fueron expedidos con fundamento en el Decreto 364 del 2013, la circular distingue dos tipos de actuaciones: generales y particulares. Las primeras serán suspendidas siguiendo el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal; sobre las segundas, en el evento en que el procedimiento administrativo haya concluido y que, por tanto, hayan quedado en firme, sus efectos se consolidarían a nivel particular y no serían afectadas por la suspensión.

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