Administración debe actualizar bases de datos, para otorgar subsidios educativos a indígenas: Corte Constitucional (11:13 a.m.)
16 de Abril de 2015
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Nota:
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La Corte Constitucional tuteló los derechos a la educación y al debido proceso administrativo de una joven indígena perteneciente a la comunidad Muisca de Cota (Cundinamarca), a quien la alcaldía de ese municipio le negó un incentivo económico para cursar estudios de educación superior, el cual se concede a los 20 mejores estudiantes, de acuerdo con el examen del Icfes, que estén incluidos en el Sisbén. La entidad alegó que, según la base de datos verificada, la accionante no cumplía con el puntaje del Sisbén exigido, a pesar de que el establecido inicialmente era erróneo, pues su situación socioeconómica había cambiado; no obstante, la accionada se rehusó a modificar el decreto que contenía el listado de beneficiarios. El fallo constató que la autoridad brindó una deficiente información sobre la verificación de los requisitos de los estudiantes indígenas y desconoció la garantía de los ciudadanos de aportar y controvertir pruebas. Por el contrario, ella asumió que la labor de revisión de sus propias bases de datos da veracidad a la información obtenida, las cuales estaban desactualizadas. Así, la accionada incumplió el deber consagrado en la Ley 691 del 2001 y el Acuerdo 415 del 2009 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de actualizar o aclarar dichas bases, para efectos de los subsidios a otorgar a miembros de pueblos indígenas, indicó el alto tribunal. Por tanto, la sentencia ordenó la concesión de dicho incentivo y exhortó a la alcaldía, con el fin de que registre y revise los censos en esos casos e informe la modificación de los requisitos exigidos (M. P. Jorge Iván Palacio).
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