Administración de Bogotá debe formular plan de inclusión social para jóvenes con alto grado de emergencia social (3:50 p.m.)
01 de Junio de 2015
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Nota:
101851
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 1577 del 2012, por la cual se establecen medidas de inclusión social para jóvenes rehabilitados, el Concejo de Bogotá señaló que corresponde a la administración distrital, en el término de un año, formular el plan distrital para la inclusión social de jóvenes con alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, y promover las acciones necesarias para el acceso a programas de capacitación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia. La Secretaría de Integración Social entregará informes de seguimiento y diagnóstico anual a la medida, en los que se evidencien los resultados obtenidos, la creación y participación de nuevas propuestas y estrategias desarrolladas, con indicadores de gestión y ejecución de programas distritales, discriminados por cada entidad responsable.
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