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Acuerdo conciliatorio en proceso administrativo no debe resultar lesivo al patrimonio público, so pena de ser improcedente (4:31 p.m.)

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19 de Febrero de 2016

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Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de recordar el cambio jurisprudencial que se dio en noviembre del 2014 sobre los acuerdos conciliatorios en los procesos en lo contencioso administrativo. Así, el alto tribunal reiteró que pese a la autonomía reconocida tanto a demandantes como a los demandados para llegar a un acuerdo conciliatorio, existen ciertos límites que deben ser acatados por las partes. Así mismo, explicó que desde la óptica de las entidades públicas, habitualmente demandadas, se exige que lo acordado, bien sea a partir de la condena impuesta o de lo planteado en las pretensiones de la demanda, no debe  resultar lesivo al patrimonio público y al interés general, de manera que no produzca un detrimento o enriquecimiento indebido. Finalmente, la corporación concluyó  que si no se atiende esta nueva interpretación jurisprudencial el acuerdo conciliatorio será improcedente y no tendrá ningún efecto patrimonial para los actores (C.P. Sandra Lisset Ibarra).

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