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Actos expedidos en procesos de liquidación forzosa producen efecto aun después de liquidada la entidad (8:40 a.m.)

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18 de Marzo de 2016

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La Sección Primera del Consejo de Estado afirmó que los actos administrativos expedidos con ocasión del proceso de liquidación forzosa siguen produciendo efectos en el ordenamiento jurídico, hasta tanto un juez no determine la suspensión de sus efectos o su nulidad, razón por la cual resulta irrelevante determinar si la entidad liquidada desapareció del mundo jurídico. A su juicio, la existencia de esos actos administrativos no pende de la existencia de la entidad que está siendo objeto del proceso de liquidación forzosa, y por ello es procedente el análisis de legalidad aun cuando el procedimiento a que se ha aludido ya haya finalizado. Concebir lo contrario, agrega, sería tanto como aceptar que los actos administrativos por medio de los cuales se califican créditos o se resuelven reclamaciones sobre tal calificación o cualquier otro que se dicte en el curso del proceso de liquidación forzosa administrativa carecen de control o se encuentran blindados en cuanto a su impugnación judicial, cuestión esta que resulta desacertada desde cualquier punto de vista (C. P. Guillermo Vargas).

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