Acto administrativo revocado directamente únicamente puede producir efectos a futuro (4:26 p.m.)
17 de Abril de 2015
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Nota:
101095
Para el alto tribunal, no puede ser entendido de otra manera, toda vez que el acto administrativo revocado produjo efectos durante el tiempo en que se encontró vigente, y tanto administración como administrado debieron cumplir lo dispuesto en él, atendiendo la presunción de legalidad; en ese sentido, otorgarle efectos retroactivos o asimilar los mismos a aquellos sometidos a control jurisdiccional daría lugar, en sede administrativa, a un eventual reconocimiento de los perjuicios causados. Así, el acto revocado crea nuevas situaciones jurídicas cuyos efectos se proyectan sin duda alguna hacia el futuro. El fallo estudió el caso de una docente que obtuvo ascensos de manera ilegal y a quien la administración le solicitó unilateralmente el reintegro del mayor valor pagado por concepto de salarios, situación ante la cual el Consejo de Estado encontró que la Secretaría de Educación de Bogotá empleó el camino errado para la devolución de dineros, ya que tales sumas sólo pueden ser recuperadas en el ejercicio de acciones contenciosas, por tal motivo declaró la nulidad de dichos actos administrativos (C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez).
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