14 de Diciembre de 2024 /
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Aclaran diferencias entre equilibrio económico del contrato e incumplimiento contractual

04 de Diciembre de 2023

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A través de una sentencia, el Consejo de Estado aclaró las diferencias que existen entre el equilibrio económico del contrato y el incumplimiento contractual, toda vez que se trata de dos figuras jurídicas diferentes, que dan lugar a dos clases de consecuencias económicas también distintas.

El incumplimiento contractual está constituido por un comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, fundado en el desconocimiento del débito prestacional a su cargo, del que se puede derivar o no un perjuicio para el co-contratante, dando lugar, en caso afirmativo, al surgimiento de una responsabilidad contractual, con la consecuente indemnización integral de todos los perjuicios que se logren acreditar dentro del proceso.

El restablecimiento del equilibrio económico del contrato, por su parte, surge de la obligación legal de mantener incólume la ecuación o relación de equivalencia de las prestaciones que surgió al momento de contratar, que se puede ver afectada: i) por circunstancias ajenas a las partes (teoría de la imprevisión) o ii) provenientes de la expedición de actos administrativos por la misma entidad contratante, pero no a título de culpa, sino por el ejercicio de sus funciones administrativas, bien sea como parte del contrato o medidas de carácter general expedidas en cumplimiento de sus propias funciones (hecho del príncipe).

Lo anterior da lugar, si se prueban los elementos requeridos para su procedencia, a que se restablezca dicha ecuación contractual que se vio afectada en contra de una de las partes, bien sea llevándola a un punto de no pérdida, en el primer caso, o mediante el reconocimiento de los mayores costos y la utilidad dejada de percibir por el contratista, en el segundo.

De modo que la responsabilidad contractual surge de una conducta culposa de uno de los contratantes, que de manera injustificada incurre en el incumplimiento de sus obligaciones, proveniente de no haber ejecutado las prestaciones a su cargo o de haberlo hecho en forma tardía o defectuosa, es decir con desconocimiento de los términos y condiciones pactados para su ejecución, todo lo cual dará lugar, en caso de haber ocasionado con su comportamiento un daño antijurídico, al surgimiento de su obligación de indemnizar, integralmente, todos los perjuicios que le hubiere causado a la parte cumplida o que se allanó a cumplir en la forma debida.

En cambio, mediante la figura del equilibrio económico del contrato se propende por conservar durante toda la ejecución contractual, las condiciones técnicas, económicas y financieras que existían al momento de contratar y que se pueden ver alteradas por circunstancias ajenas a las partes o que, proviniendo de la entidad contratante, no corresponden a una conducta culposa de su parte.

Por lo expuesto, no resulta acertado afirmar que el incumplimiento contractual de una entidad da lugar al rompimiento del equilibrio económico del contrato, pues lo que de allí surge es su responsabilidad contractual, con todas las consecuencias propias que de ella se derivan. (C.P.: María Adriana Marín).

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