Aclaran caducidad de acción de grupo contra acto administrativo, ante vigencia de Ley 1437 del 2011 (2:00 p.m.)
09 de Enero de 2015
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Nota:
98388
La Corte Constitucional recordó que el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) solo aplica a las situaciones nuevas, nacidas luego de su entrada en vigor, ya que la ley anterior mantiene su obligatoriedad para las actuaciones en curso, independientemente del momento en que culminen. En ese sentido, la Ley 1437 introdujo un nuevo término de caducidad (cuatro meses) aplicable a la interposición de la acción de grupo contra actos administrativos, distinto al contemplado en la Ley 472 de 1998, norma especial que la regula. Justamente, bajo la Ley 472, ese lapso es de dos años contado a partir de la fecha en que se causó el daño o cesó la vulneración, por lo cual tal acción deberá promoverse según esta disposición, si el acto administrativo fue notificado antes de la vigencia de la Ley 1437, afirmó el alto tribunal (M. P. Jorge Pretelt).
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