Aclaran base gravable del IVA en contratos de prestación de servicios que no hayan incluido cláusula AIU (10:45 a.m.)
07 de Mayo de 2014
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Nota:
96913
Para efectos fiscales, el valor del contrato se refiere a la sumatoria de todos los costos y gastos directos e indirectos en los que se incurre para la prestación de un servicio, incluyendo administración, imprevistos y utilidades (AIU). Sin embargo, dado que la cláusula AIU ha tenido algunos tratamientos exceptivos en cuanto a la base gravable de algunos tributos, en contratos en los que no se haya incluido, el impuesto sobre las ventas (IVA) será igual al 10 % del valor total de la remuneración percibida por la prestación de los servicios referidos en los artículos 462-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
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