Aclaración sobre la caducidad cuando se pretende atacar un acto de registro (11:42 a.m.)
07 de Mayo de 2019
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Nota:
112047
El legislador previó en el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA que quien pretenda someter un acto administrativo a control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho lo debe hacer dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, comunicación, ejecución o publicación. Sin embargo, el Consejo de Estado ha establecido que el término de caducidad para anular por vía de restablecimiento del derecho un acto de registro inicia a partir de la fecha probada en que se tuvo conocimiento por parte del actor de dicho registro. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
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