Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Aclaración sobre la caducidad cuando se pretende atacar un acto de registro (11:42 a.m.)

Openx [71](300x120)

112047

07 de Mayo de 2019

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

El legislador previó en el artículo 164, numeral 2, literal d) del CPACA que quien pretenda someter un acto administrativo a control judicial a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho lo debe hacer dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación, comunicación, ejecución o publicación. Sin embargo, el Consejo de Estado ha establecido que el término de caducidad para anular por vía de restablecimiento del derecho un acto de registro inicia a partir de la fecha probada en que se tuvo conocimiento por parte del actor de dicho registro. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)