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Aceptación tácita del tercero permite aplicar la figura de estipulación para otro (12:05 p.m.)

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30 de Mayo de 2014

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La aplicación de la figura del contrato a favor de un tercero o estipulación para otro requiere que este acepte de manera expresa o tácita la celebración de la convención, refiriéndose esta última al comportamiento del beneficiario que indica el ánimo de querer aprovecharse del derecho estipulado a su favor. En los términos del artículo 1506 del Código Civil, se trata de los actos realizados que solo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato, precisó el Consejo de Estado. En el caso bajo análisis, si bien es cierto el tercero beneficiario (municipio de Cachipay – Cundinamarca) no formó parte del contrato de compraventa de un vehículo, se demostró que el mismo fue adquirido por una cooperativa, en virtud de un convenio interadministrativo, pero quedó a nombre del ente territorial, circunstancia que consolidó el derecho adquirido por él a raíz de una estipulación hecha a su favor, y a partir de la cual se reflejó el ánimo de provecho, es decir, hubo aceptación tácita (C.P. Hernán Andrade Rincón).

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