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Acción popular procede frente al particular que interviene en la celebración de un contrato estatal

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18 de Enero de 2011

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El Consejo de Estado indicó que el particular que interviene en la celebración de un contrato estatal y lesiona derechos colectivos en alguna de sus etapas está sometido a la jurisdicción contencioso administrativa en lo que tiene que ver con la acción popular. Según el alto tribunal, la relación jurídica entre una entidad estatal que enajena su participación societaria y los adquirentes está sometida al derecho público. Con estos argumentos, concluyó que la conducta desplegada por Fernando Londoño para lograr la adquisición de acciones de Invercolsa contravino evidentemente las normas que rigen el proceso de democratización de la propiedad accionaria de Ecopetrol, pues invocó la calidad de trabajador, sin tenerla, para aceptar la oferta especial de venta de acciones. Por esa misma razón, declaró nula la compra que efectuó Londoño de 145 millones de acciones de Invercolsa.

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