Acción popular no puede pretender que la Superfinanciera imponga un seguro obligatorio (11:39 a.m.)
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16 de Junio de 2015
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A través de la acción popular no es posible imponerle a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) la obligación de expedir una instrucción administrativa que obligue a todo el sector asegurador a otorgar las pólizas de cumplimiento solicitadas por todas y cada una las sociedades comercializadoras, toda vez que se llegaría a un seguro obligatorio, el cual solo puede establecerse por virtud de ley, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). Con este argumento, la Sala negó la pretensión del actor popular que pretendía conseguir la expedición de circulares vinculantes a todas las compañías de seguros nacionales para que, en cumplimiento de los deberes y principios orientadores establecidos en el EOSF, se permitiera el acceso efectivo de las comercializadoras internacionales a la garantía global de que trata el Decreto 2766 del 2012 (C.P. Hernán Andrade).
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