Acción de nulidad procede para revertir venta de bien de uso público (10:33 a.m.)
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13 de Enero de 2015
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La acción de simple nulidad procede para revertir la venta de un bien de uso público, dado que este se debe destinar a la satisfacción de necesidades colectivas, las cuales prevalecen sobre el interés individual. Así lo reiteró la Sección Primera del Consejo de Estado, al señalar que, bajo la teoría de los motivos y las finalidades, dicha acción también procede contra actos particulares y concretos, cuando la situación individual genere un interés especial para la comunidad, de alcance y contenido nacional e incidencia trascendental en el patrimonio económico, social y cultural de la Nación. De esa manera, la consecuencia de la nulidad del acto que ordenó la venta es la anulación de los registros que materializaron la enajenación, concluyó el fallo (M. P. María Claudia Rojas).
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