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Acción de nulidad no es procedente para controvertir actos administrativos de contenido particular (10:36 a.m.)

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25 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que es procedente controvertir la legalidad de un acto administrativo por vía de la acción de simple nulidad cuando la situación allí resuelta conlleve un interés para la comunidad en general de tal naturaleza e importancia que desborde el simple interés de la legalidad en abstracto. De acuerdo con el alto tribunal, lo anterior implica que cuando una persona tenga la intención de controvertir una decisión de la administración, que afecta sus intereses particulares, la acción de nulidad no es la procedente (C.P. María Elizabeth García)

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