Acción de carácter jurisdiccional para recuperar excedentes en pagos de seguridad social depende de la naturaleza de la entidad (8:22 a.m.)
13 de Marzo de 2014
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Nota:
94508
Para recuperar excedentes de pagos realizados a entidades del sistema de seguridad social es necesario solicitar la devolución de los recursos, anexando los soportes correspondientes y explicando en cada caso las circunstancias que motivan el uso del derecho de petición. Posteriormente, dependiendo de la naturaleza de la entidad, lo procedente será interponer una acción de carácter jurisdiccional. En este caso, si el ente de seguridad social es de naturaleza privada, debe ser demandado mediante acción ordinaria, teniendo en cuenta los requisitos del Código Procesal del Trabajo. Por el contrario, si es de naturaleza pública, la acción procedente es de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta los requisitos previstos en las Leyes 1437 del 2011 y 1564 del 2012, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso, respectivamente. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en concepto de enero.
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