Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Acción de carácter jurisdiccional para recuperar excedentes en pagos de seguridad social depende de la naturaleza de la entidad (8:22 a.m.)

94508

13 de Marzo de 2014

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Para recuperar excedentes de pagos realizados a entidades del sistema de seguridad social es necesario solicitar la devolución de los recursos, anexando los soportes correspondientes y explicando en cada caso las circunstancias que motivan el uso del derecho de petición. Posteriormente, dependiendo de la naturaleza de la entidad, lo procedente será interponer una acción de carácter jurisdiccional. En este caso, si el ente de seguridad social es de naturaleza privada, debe ser demandado mediante acción ordinaria, teniendo en cuenta los requisitos del Código Procesal del Trabajo. Por el contrario, si es de naturaleza pública, la acción procedente es de nulidad y restablecimiento del derecho, teniendo en cuenta los requisitos previstos en las Leyes 1437 del 2011 y 1564 del 2012, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y Código General del Proceso, respectivamente. Así lo indicó la Contraloría General de la República, en concepto de enero.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)