Abogado que realiza gestión para desplazar a colega del mandato incurre en falta disciplinaria (1:42 p.m.)
10 de Enero de 2014
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Nota:
94352
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que incurre en prevaricato por acción el funcionario que disponga de los recursos provenientes de regalías que han sido objeto de suspensión del giro. Ello porque el artículo 121 de la Ley 1151 del 2007 indica que, ante una medida de esta naturaleza, no se podrá contratar, comprometer u ordenar el gasto, con arreglo a apropiaciones financiadas con dichos recursos, hasta tanto no sea levantada la suspensión. La única excepción, recuerda, son los compromisos fijados en el presupuesto en ejecución o de vigencias futuras que hubieren surgido antes de la medida o los derivados de procesos contractuales que se hubieren gestado también antes de la afectación de disponibilidad de los recursos. Estas mismas previsiones, dice, quedaron plasmadas con la reforma que se introdujo con la Ley 1530 del 2012, toda vez que el artículo 122 obliga al representante legal del ente territorial beneficiario a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con ella, so pena de la imposición de medidas fiscales, disciplinarias, civiles y penales para el funcionario responsable. Con estos argumentos, la Sala Penal condenó por prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo al exgobernador del Casanare Withman Herney Porras, al responsabilizarlo de la expedición de actos administrativos que comprometieron $ 14.969 millones de las regalías, pese a que habían sido objeto de suspensión del giro (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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