Abogado inimputable no está sujeto a sanción disciplinaria (11:59 a.m.)
13 de Abril de 2015
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Nota:
101217
Bajo la Ley 1123 del 2007, la falta disciplinaria requiere una acción típica, antijurídica y culpable. De ese modo, no es posible sancionar disciplinariamente a un inimputable, por ejemplo, quien padece una enfermedad mental, al no obrar con culpabilidad, indicó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La corporación analizó un fallo que suspendió por tres años a un abogado con trastorno mental permanente, quien se apropió del dinero entregado por su cliente y no inició el proceso laboral encomendado, por tanto, el alto tribunal revocó tal decisión y dispuso la finalización del proceso, al configurarse una de las causales de exclusión de responsabilidad. El magistrado Angelino Lizcano salvó el voto parcialmente y consideró que la Sala no debió ordenar terminar la actuación disciplinaria, sino absolver al investigado (M. P. Wilson Ruiz).
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