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Unidad militar deberá ofrecer disculpas a persona LGBTIQ+ por vulnerar su derecho a no ser discriminado

Fuerzas militares deben proteger y garantizar derechos, siguiendo patrón de conducta respetuoso de la diversidad sexual.
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Es posible flexibilizar valoración y apreciación de las pruebas ante violación de DD HH (Freepik)

30 de Mayo de 2025

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La Corte Suprema de Justicia ordenó a una unidad militar abstenerse de incurrir en actos que afecten la integridad de quienes estén interesados en resolver su situación militar en lo que se refiere a razones de orientación sexual. Así mismo, le ordenó ofrecer disculpas públicas al tutelante, en acto presencial en las instalaciones de la institución militar.

El alto tribunal advirtió la vulneración a los derechos del tutelante a no ser discriminado y al libre desarrollo de la personalidad, al tenerse demostrado y no ser controvertido que tanto él como su pareja fueron objeto de burla y trato peyorativo por su orientación sexual diversa por parte de miembros de la fuerza pública. (Lea: En firme condena de rectora en caso Sergio Urrego por fomentar discriminación e irrespeto a la diversidad)

La Sala Penal recordó que las fuerzas militares, como parte integrante del Estado, deben proteger y garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, siguiendo un patrón de conducta respetuoso de la diversidad sexual, bien sea dentro de sus filas y con sus miembros o con respecto a la ciudadanía en general. No siendo admisible como institución proferir un trato basado en estereotipos de género que redunde en un acto discriminatorio.

Discriminación y violencia

La discriminación y la violencia contra las personas de orientación sexual diversa suele estar normalizada en el imaginario colectivo, al punto que estas prácticas, abiertamente contrarias a los derechos humanos y a la Constitución, pasan desapercibidas en la cotidianidad o, sencillamente, la sociedad no les atribuye la importancia debida.

No obstante, es el Estado, en este caso a través de los jueces de la República, quien está llamado por la Constitución a tener especial sensibilidad para brindar protección ante actos de discriminación por razones de orientación sexual o de género, con el objeto de proteger al titular del derecho lesionado y restablecerlo.

Así las cosas, teniendo en cuenta la condición de sujeto de especial protección constitucional del actor por pertenecer a la población LGBTIQ+, la discriminación estructural e histórica padecida por esta comunidad, la afirmación en la demanda sobre actos discriminatorios y el contexto donde sucedieron, se ampararon los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminado por orientación sexual (M. P. Jerson Chaverra Castro).  

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