Secretarías de salud deben ejecutar recursos y garantizar atención a migrantes
Menor venezolana en estado de embarazo tuvo problemas de acceso por no haber regularizado situación migratoria.Openx [71](300x120)

12 de Junio de 2025
Si bien la Corte Constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en una acción de tutela que buscaba garantizar los servicios en salud durante el embarazo, parto y postparto de una migrante venezolana, ordenó a la comisaría de familia accionante realizar acompañamiento para terminar el trámite del permiso por protección temporal (PPT) ante Migración Colombia.
Una menor de edad y migrante venezolana solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana, igualdad y principio del interés superior de la niñez debido a que estando embarazada tuvo problemas para acceder a los servicios de salud que requería por no haber regularizado su situación migratoria y no estar afiliada al SGSSS.
Hecho superado
La secretaría de salud accionada solicitó apoyo a Migración Colombia y, a su vez, ayudó a la menor en los trámites para la regularización de su situación migratoria, luego de lo cual fue inscrita en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y se realizó su afiliación al SGSSS. Como consecuencia de dicha afiliación, recibió atención en salud durante su embarazo y actualmente su hijo también recibe atención.
A las secretarías de salud municipales les corresponde dirigir y coordinar el SGSSS en su jurisdicción, para lo cual deben, entre otras cosas, financiar la afiliación al régimen subsidiado de la población pobre y vulnerable y ejecutar de manera eficiente los recursos. A su vez, las secretarías departamentales deben ejecutar los recursos que asigna el Gobierno para la atención de la población migrante y gestionar la prestación de servicios a la población pobre que resida en su jurisdicción, recordó el alto tribunal.
Migración Colombia
Por su parte, Migración Colombia es la entidad encargada de expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios y permisos de ingreso, entre otros. Adicionalmente, debe implementar el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos y la posterior expedición del PPT, documento necesario para regular situación migratoria y la afiliación al SGSSS.
Teniendo en cuenta que en el caso bajo estudio el certificado de inscripción en el RUMV que acredita la solicitud del PPT tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2025 y que la menor fue requerida por Migración Colombia para la toma de datos biográficos y fotografías para continuar con el trámite, se profirió orden al comisario de familia para que, si no lo ha hecho, acompañe a la accionante a cumplir con el requerimiento (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el documento soporte de esta noticia en el menú superior. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!