Remisión de una IPS a otra requiere diligencia y no trasladar barreras administrativas a los usuarios
Recuerdan deberes de prestadores durante procesos de referencia y contrarreferencia de usuarios a otras instituciones.Openx [71](300x120)

15 de Septiembre de 2025
Las entidades a cargo de la prestación de los servicios de salud tienen deberes durante los procesos de referencia y contrarreferencia de los usuarios a otras instituciones, lo cual exige, en cuanto a las referencias, que como entidades remisoras actúen con diligencia y realicen las gestiones necesarias a fin de materializar el trámite administrativo de remisión y atención oportuna, así como el cuidado de los pacientes mientras se surten estos procesos.
Y es que, en virtud del principio de continuidad, mientras las gestiones asociadas al proceso de referencia se surten, los pacientes están bajo el manejo y cuidado de los prestadores remisores, responsabilidad que guarda relación con el hecho de que no pueden trasladar a los usuarios barreras de carácter administrativo y trámites internos entre EPS e IPS que pueden agravar su condición física, sicológica e, incluso, poner en riesgo su vida.
En el caso bajo análisis, la falta de respuesta oportuna por parte de la EPS y la advertida imposibilidad de la IPS de prestar el servicio requería avanzar en la gestión necesaria para la asignación del prestador con la capacidad de prestar el servicio con mayor diligencia. Si bien no se trataba de un procedimiento ordenado en el marco del servicio de urgencias, sí era un tema prioritario que alteraba o al menos amenazaba con alterar la integridad física de la agenciada.
La Sala consideró que la IPS podría haber informado la situación a autoridades como el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) o a la secretaría de salud para no trasladar barreras a la usuaria que afectaron su condición. Se advirtió a la IPS que, en adelante, se abstenga de dilatar diligencias en el marco de trámites de remisión de una IPS a otra, en especial cuando existe una necesidad de atención médica inmediata y efectiva a un sujeto de especial protección constitucional.
El fallecimiento de la agenciada no fue directamente relacionado con la presunta vulneración de los derechos que dieron origen a la tutela, por lo que se declaró carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. Se evaluó la actuación de la EPS accionada y de la clínica a cargo de su atención durante el tiempo que estuvo hospitalizada, la cual no realizó todas las gestiones a su alcance para lograr la remisión de la usuaria a una institución con capacidad de realizar el procedimiento (M. P. Natalia Ángel Cabo).
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