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No existe contradicción entre el derecho comunitario andino y las normas de la Convención colombo francesa sobre propiedad industrial (10:48 a.m.)

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07 de Julio de 2011

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El Consejo de Estado indicó que entre el derecho comunitario andino y las normas de la Convención sobre propiedad industrial de 1901 (Convención colombo francesa) no existe ninguna antinomia o contradicción. Este instrumento bilateral, introducido en el derecho interno colombiano por medio del Decreto 597 de 1904, al igual que las decisiones 85 y 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, contempla como causal de irregistrabilidad el registro de marcas similares que puedan producir confusión con una marca conocida en cualquier país o con un signo notoriamente conocido que diera un trato recíproco al país donde se pretende hacer valer la notoriedad. En esa medida, la protección marcaria no se circunscribe al país donde se registró, sino que debe ser internacional, aclaró (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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