La liquidación de pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores debe efectuarse con fundamento en lo realmente devengado (9:42 a.m.)
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24 de Junio de 2010
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El Consejo de Estado examinó el régimen pensional de los empleados de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y encontró que dentro de las normas que regulan la liquidación de la pensión de estos funcionarios no se consagra un régimen pensional especial, es decir, no se establecen requisitos de tiempo, edad y monto aplicable a su situación. El consejo explicó que aunque las normas anteriores al Decreto 274 del 2000 contemplaban, frente a los funcionarios de la carrera diplomática y consular que alcanzaron la categoría de embajador, tener en cuenta la asignación de un ministro de despacho y, frente a los demás funcionarios de la carrera, la asignación de un funcionario ubicado en cargo equivalente en la planta interna, con la Ley 797 del 2003 dejó de ser viable efectuar equivalencia alguna. Por ello, la liquidación de pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluidos los embajadores, a la luz de la Constitución y del principio de favorabilidad, debe efectuarse con base en lo realmente devengado, concluyó la corporación (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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