Recuerdan reglas que permiten acceder al retiro de biopolímeros por afectaciones de salud
No se puede negar bajo el argumento de que son secuelas de cirugías estéticas y las mujeres deben asumir consecuencias.Openx [71](300x120)

18 de Julio de 2025
La Corte Constitucional amparó los derechos a la salud y a la vida digna de dos mujeres que se sometieron a intervenciones estéticas (inyección de biopolímeros) de las que se derivaron problemas en su salud. En el primer caso se le indicó a la accionante que debía asistir a medicina general para que de allí fuera remitida a consulta por cirugía plástica.
En el segundo, a la paciente se le negó la práctica del procedimiento de retiro de biopolímeros por cuanto el profesional consideró que las afectaciones de salud no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida. El alto tribunal reiteró sus pronunciamientos sobre la garantía de los derechos de las mujeres en estos escenarios. (Lea: Minsalud deberá impulsar política que permita a la mujer conocer sobre estereotipos de belleza y tomar decisiones libres)
Alogenosis
En la Sentencia SU-239 del 2024 se unificó la jurisprudencia relacionada con la atención de los procedimientos derivados de cirugías estéticas y se definieron reglas en relación con la protección del derecho a la salud y la dignidad humana cuando se solicita la recesión de materiales exógenos por alogenosis (enfermedad causada por la aplicación de biopolímeros con fines estéticos) y, por ende, para atender los síntomas que generan los implantes, así:
(i) Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar biopolímeros, bajo el argumento de que son secuelas de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías
(ii) Las EPS deben cubrir, con cargo a la UPC, el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros. Si en el proceso de tutela se cuenta con fórmula médica se ampara el derecho a la salud y se ordena el procedimiento. De lo contrario, se ampara el derecho en faceta de diagnóstico y se remite a valoración con la advertencia de que el servicio está incluido (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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