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¿A quién corresponde vigilar disciplinariamente la labor de los conciliadores?

Sin importar si se trata de conciliadores en derecho, en equidad o quienes ejercen su actividad en trámites de insolvencia.

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06 de Junio de 2025

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Ejercer como tercero neutral mediante conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, implica el despliegue de una función de carácter jurisdiccional. Por lo tanto, precisó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aunque se trate de particulares y no de servidores públicos, los conciliadores deben ser disciplinados por las comisiones seccionales de disciplina judicial.

Lo anterior, aclaró, sin importar si se trata de conciliadores en derecho, en equidad o quienes desplieguen esta actividad en trámites de insolvencia, pues el acuerdo que surge de la conciliación tiene carácter de cosa juzgada y, por ende, implica la administración de justicia de manera transitoria.

Y es que la conciliación es desplegada por servidores públicos, notarios, consultorios jurídicos y particulares. Teniendo en cuenta que envuelve el ejercicio de función jurisdiccional de manera transitoria y excepcional, el derecho disciplinario vigila la obediencia a cánones constitucionales y legales, aunque se trate de individuos que no ostentan vínculo legal y reglamentario con el Estado.

En el caso bajo análisis, el disciplinado, un conciliador en insolvencia, otorgó intencionalmente efectos retroactivos a la admisión del procedimiento de negociación de deudas, a pesar de que la normativa aplicable (Código General del Proceso) no lo permite, por lo que incurrió en falta disciplinaria.

El alto tribunal confirmó la sanción impuesta de multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020 e inhabilidad especial para ejercer empleo o función pública, prestar servicios o contratar con el Estado durante 15 años, por incurrir a título de dolo en falta gravísima, de acuerdo con los artículos 13 y 55 numeral 1 de la Ley 734 del 2002, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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